Divorcio
| 22 Noviembre 2010 |
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Magistrado Ponente: Dr. Edgardo Villamil Portilla |
Novena Corte Judicial de Distrito en y para el Condado de Orange, Florida, Estados Unidos de América |
Asunto: Se pretende la homologación de la sentencia que decretó en los Estados Unidos, la disolución del matrimonio religioso celebrado entre César Augusto y Margarita -ambos de nacionalidad colombiana-, quienes no procrearon hijos. |
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EXEQUATUR- sentencia de divorcio contencioso proferida en Florida Estados Unidos/ DIVORCIO CONTENCIOSO/ RECIPROCIDAD DIPLOMATICA-no existen tratados internacionales bilaterales ni instrumentos multilaterales vigentes entre "los Estados Unidos" y "Colombia" en materia de divorcio contencioso/ RECIPROCIDAD LEGISLATIVA-no existe ley escrita del Estado de Florida que afirme la existencia de reciprocidad/ RECIPROCIDAD LEGISLATIVA-aplicación de precedentes de la Corte de Florida sobre reconocimiento de sentencias proferidas por jueces colombianos Precisa que el país donde alla su asiento la autoridad judicial que profirió la sentencia cuya homologación se pretende, en la práctica reconoce eficacia y fuerza vinculante a las sentencias de los jueces de este país, lo cual es suficiente para dar por acreditada la exigencia de reciprocidad prevista en el artículo 693 del Código de Procedimiento Civil. Concluye la Sala que como el divorcio obedeció al hecho de que el matrimonio se encontraba irremediablemente roto y como la demandada al ser notificada no se opuso a dicha circunstancia , como permite el literal a) del numeral 2o del artículo 52 del Capítulo 61de los Estatutos de práctica civil y procedimiento de Florida, Estados Unidos de América, no transgrede las normas de orden público de este país. F.F. F. J. |
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